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Renta 2008: Preguntas de Gestión


Pregunta:  ¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar?

Respuesta:  

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

  1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
    1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
      • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
    2. El límite se establece en 11.200 € brutos anuales cuando:
      • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
      • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

Pregunta:  En el caso de tributar conjuntamente, ¿cómo se aplican los límites de rendimientos y rentas?

Respuesta:  

Los límites señalados son los mismos en tributación individual y conjunta. Si los miembros de la unidad familiar tienen varios pagadores, se determinará para cada miembro individualmente si existe o no obligación de declarar. No obstante, una vez escogida la opción por tributación conjunta se deberán declarar la totalidad de las rentas percibidas por todos los miembros de la unidad familiar.


Pregunta:  Si un contribuyente no está obligado a declarar, ¿puede presentar declaración de IRPF?

Respuesta:  

Sí, si el contribuyente no está obligado a declarar por no superar los límites establecidos y la suma de retenciones o pagos fraccionados superan la cuota íntegra, puede presentar declaración.


Pregunta:  ¿Qué es una renta exenta?

Respuesta:  

Es aquella que por imperativo de la Ley no se tiene que declarar. Entre otras, cabe citar las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, pensiones extraordinarias consecuencia de la guerra civil, indemnizaciones por daños personales en la cuantía legal o judicialmente establecida, indemnizaciones laborales exentas, prestaciones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de clases pasivas de funcionarios, determinadas prestaciones familiares y pensiones de orfandad, determinadas ayudas públicas y becas, anualidades por alimentos a hijos en virtud de resolución judicial, premios literarios, artísticos y científicos, prestaciones por desempleo en pago único, premios de azar, etc.). Dentro de éstas existen excepciones como las rentas exentas con progresividad (rentas previstas en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España) que, a pesar de estar exentas de gravamen, se deberán tener en cuenta a efectos del cálculo del tipo de gravamen aplicable a las distintas rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio.


Pregunta:  ¿Se tienen que declarar los dividendos satisfechos por la titularidad de acciones?

Respuesta:   Sí, constituyen rendimientos de capital mobiliario sometidos a retención. No obstante, se consideran exentos con el límite de 1.500 euros y siempre que no procedan de Instituciones de inversión colectiva, ni de valores o participaciones admitidas a cotización adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se pagó el dividendo cuando , con posterioridad a dicha fecha y dentro del mismo plazo , se produzca una transmisión de valores homogéneos. Si se trata de valores o participaciones no admitidos a cotización, el plazo anterior de dos meses será de un año. (Si percibimos dividendos por importe de 3.500 euros, habrá que declarar 2.000 euros y la retención correspondiente practicada sobre los 3.500 euros pues, en todo caso, los rendimientos de capital mobiliario están sujetos a retención del 18%).

Pregunta:  ¿Qué es una imputación de renta inmobiliaria y cómo se declara?

Respuesta:  

La titularidad de inmuebles urbanos y los rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos de capital inmobiliario (arrendados) o los derechos reales de disfrute (usufructo) que recaigan sobre ellos tendrán la consideración de renta imputada, y se deberá declarar por este concepto la cantidad que resulte de computar el 2% al valor catastral del inmueble, que se determinará proporcionalmente al número de días qu e corresponda en cada período impositivo. El porcentaje será del 1,1% del valor catastral (para valores catastrales revisados) o el 1,1% por el 50% del mayor de los tres valores siguientes: valor catastral, valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (Impuesto de Sucesiones o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o precio de adquisición. Este último porcentaje se aplicará si a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre del año anterior al ejercicio en que se presenta la declaración) todavía no se ha comunicado al contribuyente el valor catastral, cuando el inmueble sea de nueva construcción o esté situado en el extranjero.


Pregunta:  ¿Se debe declarar imputación de renta inmobiliaria por la vivienda habitual?

Respuesta:  

No, la Ley exceptúa de forma expresa la vivienda habitual, considerando como tal la edificación que constituya la residencia habitual durante un plazo continuado de al menos tres años y los elementos anejos a la misma (plazas de garaje hasta un máximo de dos y siempre que se hayan adquirido conjuntamente con la vivienda, trasteros, piscina, terrenos comunes de urbanización...,etc.), siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda o formen parte de la misma inscripción registral.

Los datos de la vivienda habitual y anejos se deberán aportar al realizar la declaración a efectos exclusivamente informativos, y no procederá imputar cantidad económica alguna en concepto de imputación de renta inmobiliaria, si bien dará derecho a deducción de la cuota por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición de la vivienda.

Pregunta:  ¿Qué puedo hacer si detecto un error en los datos después de presentar la declaración de IRPF?

Respuesta:  

Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, o de la declaración del IP, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.

Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública.

El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, deberá regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada (marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error).

Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente.

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta , computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación , siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto. Se podrá presentar por internet, seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.

Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones, haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el ingreso.

Si el error cometido es un error material, de hecho o aritmético, es decir, no se trata de un error de derecho, se podrá solicitar la rectificación seleccionando: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.

Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:

  1. Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
  2. Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.

La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.


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