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Pregunta:  ¿Qué tiene que hacer cuando anula la domiciliación y desea pagar la autoliquidación o solicitar un aplazamiento de la misma?

Respuesta:   El contribuyente anula la domiciliación (el medio de pago), pero no los datos de la autoliquidación que está presentando. Los datos de la autoliquidación y la correspondiente cantidad a ingresar derivada de la misma.

Si el contribuyente no hace nada, entrará en apremio al vencimiento. Para evitar que esto ocurra se hace preciso pagar la cantidad (obtención de NRC) o solicitar aplazamiento (NRR).

Los datos son los de la autoliquidación que ya ha sido presentada al solicitar la domiciliación y que no puede ser repudiada sin más.

El art. 3.6 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio señala que para modificar cualquier otro dato de la autoliquidación distinto de la rectificación, revocación o rehabilitación de la orden de domiciliación, se deberá solicitar a Gestión la rectificación de la autoliquidación mediante el correspondiente escrito.

Lo vemos con estos sencillos ejemplos:

IVA 2T 2009 domiciliado el 12/07/09 a ingresar 2500 €.

1) Dos días más tarde, el 14/07, el contribuyente considera que es mejor no domiciliar y que quiere pagar o bien aplazar.
Estamos en el supuesto que se ha comentado. No tiene que volver a presentar ninguna autoliquidación , sino que con la misma autoliquidación se obtiene un NRC o NRR y se procede al pago o aplazamiento de la misma.

2) El contribuyente se da cuenta que ha duplicado una factura de venta y que la cantidad a ingresar es de 2000 €.

2.1 El día 17 de julio se da cuenta del error y ese mismo día ha presentado un escrito de rectificación de la autoliquidación. No anula la domiciliación.

El 20/7/09 se cargarán en cuenta 2500 €. Gestión analizará la solicitud de rectificación y tras la comprobaciones oportunas se procederá a devolver 500 € con sus intereses.

( Hay que hacer notar que si el contribuyente se da cuenta del error una vez finalizado el plazo de domiciliación -p.e. se da cuenta del error el 17 de julio-, ya no puede anular la domiciliación y la única opción es que el 20 de julio se le cargue en cuenta y que con la solicitud de rectificación se le devuelvan los 500 €).

2.2 El mismo día 14/07/09 anula la domiciliación y presenta escrito de rectificación. No quiere pagar en efectivo ni aplazarla ya que considera que la autoliquidación es errónea.

El contribuyente procede a presentar otra autoliquidación (en ningún caso ésta es complementaria de la otra sino que es una autoliquidación distinta de la anterior produciéndose un supuesto de doble declaración ) e ingresa en plazo los 2000€ derivada de la nueva autoliquidación.

¿Qué consecuencias se producen?

·  El 20/7/09, la autoliquidación originaria de 2500 € se apremiará, ya que sigue "viva" pero sin ingreso.
·  Se recurrirá el apremio indicando la presentación de la rectificación de la autoliquidación así como el pago de otra autoliquidación.

Si se desea modificar el contenido de la autoliquidación domiciliada, lo mejor es no anular la domiciliación ya que la Agencia Tributaria va a proceder de la forma más rápida posible a resolver la solicitud de rectificación de la autoliquidación y la consiguiente devolución de ingresos indebidos.


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