Información: requisitos para la tramitación del borrador
¿Quién puede solicitar el borrador de declaración? Los contribuyentes obligados a presentar declaración de Renta podrán solicitar que la Agencia Tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un BORRADOR de declaración cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
No podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración:
- Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
- Los contribuyentes que tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores.
- Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
- Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
Vías para solicitar el borrador:
Las formas de solicitud del borrador son las mismas que para solicitar los datos fiscales. Si el contribuyente reúne los requisitos para solicitar borrador se enviará tanto el borrador como los datos fiscales y en caso contrario, exclusivamente estos últimos. Usted ya pudo solicitarlo en su Declaración de la Renta del año pasado marcando la casilla 86. Tampoco tiene que volver a solicitarlo si confirmó su borrador de declaración el pasado ejercicio. Si no lo hizo, las vías para solicitar el borrador de declaración y los datos fiscales son:
- Cumplimentando el modelo 104. Plazo: 1 marzo – 02 abril
- Sin cumplimentar el modelo 104. Plazo: 1 marzo - 25 junio
- A través de Internet.
- A través de TDT.
- Llamar al teléfono 901 12 12 24 (24 horas).
- Llamar al teléfono 901 200 345.
- En las oficinas de la AEAT.