Agencia Tributaria - Aduanas e Impuestos Especiales

La Agencia Tributaria. Así mejoramos todos.

Búsqueda avanzada

Oficina Virtual - Sede

Convenio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmado en Washington el 3 de marzo de 1973, enmendado en Bonn el 22 de junio de 1979 y al que se adhirió España por Instrumento de 16 de mayo de 1986, autoriza a los estados que lo han suscrito a prohibir el comercio de especimenes CITES, sancionar el comercio y su posesión y permitir la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especimenes.

 

Legislación Comunitaria:

 

Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. (DOCE nº L-61 de 3-03-1997), cuyas últimas modificaciones las constituyen los siguientes Reglamentos:

 

Reglamento  (CE) nº 1497/03 de la Comisión, de 30 de agosto de 2003 (DOCE nº L-215 de 27-08-2003).

 

Reglamento (CE) 1882/03 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003 (DOCE nº L-284 de 31-10-2003).

 

Reglamento (CE) 834/04 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2004 (DOCE nº L-127 de 29-04-2004).

 

Reglamento (CE) 1332/05 de la Comisión, de 9 de agosto de 2005 (DOCE nº L-215 de 19-08-2005).

 

Reglamento (CE) 318/08 de la Comisión, de 31 de marzo de 2008 (DOCE nº L-95 de 19-06-2008).

 

Reglamento (CE) 398/09 de la Comisión, de 23 de abril de 2009 (DOCE nº L-126 de 21-05-2009).

 

Reglamento (CE) 407/09 de la Comisión, de 14 de mayo de 2009 (DOCE nº L-123 de 19-05-2009).

 

Reglamento (CE) 709/10 de la Comisión, de 22 de julio de 2010 ( DOCE nº L-212 de 12-08-2010).

 

 

Reglamento (CE) nº 865/06 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo (DOCE nº L-166 de 19-06-2006), cuya última modificación la constituye el:

 

Reglamento (CE) 100/08 de la Comisión, de 4 de febrero de 2008 (DOCE nº L-31 de 5-02-2008).

 

Reglamento (CE) nº 359/09 de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de la fauna y flora silvestres (DOCE nº L110 de 01-05-2009).

 

Reglamento (CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca. (DOUE nº L-286 de 31-10-2009)

 

Reglamento (UE) nº 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DOUE nº L-216 de 17-08-2010)

 

 

Otras Informaciones procedentes de la Unión Europea:

 

En el DOCE nº  C-72 de 18 de marzo de 2008 se publican:

 

 

(2008/C 72/01) referido a Nombres y direcciones de los órganos de gestión y de las autoridades científicas designadas por los Estados miembros con arreglo al artículo IX , apartado 1, de la Convención y mencionados en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo.

 

(2008/C 72/02)  referido a Lugares de introducción y de exportación designados por los Estados miembros para el comercio con terceros países con arreglo al artículo VIII, apartado 3, de la Convención y mencionados en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo.

 

Legislación nacional:

 

Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), publicado en el BOE  de 28-11-1997).

 

Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el desttino de los especimenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio (BOE nº 286 de 30-11-2006).

 

Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se designan los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) habilitados para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo. (BOE 26-05-1998).

 

Legislación Nacional en Materia Sancionadora:

 

Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando (BOE nº 297 de 13-12-1995).

 

Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995. (BOE nº  214 de 7-09-1998).

 

 

En general, la legislación CITES regula la importación, exportación, introducción en la Unión Europea, reexportación de animales (Fauna) y plantas (Flora), vivos o muertos, así como sus partes o derivados, mediante un sistema de autorizaciones, permisos y certificados que se expiden previo cumplimiento de determinados requisitos y que han de ser presentados antes de que se autorice cualquiera de las operaciones citadas.

 

El Real Decreto 1333/2006 señalado anteriormente, establece para España, las siguientes autoridades:

 

-         AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITES Y ORGANO DE GESTION PRINCIPAL: La Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a quien compete la emisión de los permisos de importación, exportación, reexportación, exhibición, etc.

 

-         AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITES Y ORGANO DE GESTION ADICIONAL: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 

-         AUTORIDAD CIENTÍFICA CITES: La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

 

Igualmente, conforme al mismo Real Decreto 1333/2006, se entenderá por:

 

Espécimen CITES: Todo animal o planta, vivo o muerto, de las especies contenidas en los Apéndices del Convenio CITES o en los Anexos del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, así como cualquier parte o derivado de éstos.

 

Centro de Rescate de especimenes CITES:  Lugar, centro o institución pública o privada designada por la Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal, para el alojamiento, cuidado y bienestar de los especimenes vivos.

 

 

Contenido de los Apéndices del Convenio y Anexos del Reglamento (CE) nº 338/97:

 

APÉNDICE I ó ANEXO A: Incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. Están sujetas a una reglamentación particularmente estricta.

 

APÉNDICE II  ó  ANEXO B: Incluye aquellas especies que, si bien no están necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que el comercio de las mismas esté sujeto a una reglamentación estricta. Incluye igualmente otras especies no afectadas por el comercio pero que deben estar sometidas a un control eficaz.

 

APÉNDICE III  ó ANEXO C: Incluye aquellas especies que cualquiera de los Estados Partes del Convenio o Estados miembros de la Unión Europea, manifiesten que se hallan sometidas a reglamentación dentro de sus respectivas jurisdicciones.

 

ANEXO D del Reglamento (CE) nº 338/97: Incluye aquellas especies no incluidas en el Apéndice III del Convenio y en los Anexos A y C de dicho Reglamento, con respecto a las cuales el volumen de importaciones comunitarias justifique una vigilancia o un Estado Parte o Estado miembro presente una reserva.

 

Aduanas españolas habilitadas para el despacho de especimenes CITES:

 

Alicante (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)

Barcelona (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)

Bilbao (Aeropuerto y Marítima)

Madrid (Aeropuerto y Terrestre)

Gran Canaria (Aeropuerto y Marítima)

Palma de Mallorca (Aeropuerto y Marítima)

Santa Cruz de Tenerife (Aeropuerto y Marítima)

Sevilla (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)

Valencia (Aeropuerto, Marítima  y Terrestre)

Málaga (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)

Algeciras (Marítima y Terrestre)

La Coruña (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)

El Ferrol (Aeropuerto)

Santiago de Compostela (Aeropuerto)

 

Aduanas habilitadas para el despacho de maderables CITES:

 

Santander, Vigo, Villagarcía de Arosa, Pontevedra-Marín.

 

En casos excepcionales y cualquiera que sea el espécimen objeto de despacho aduanero, el Organo de Gestión podrá permitir que la introducción, importación, reexportación o exportación se efectúe por una Aduana no incluida en las relaciones anteriores, mediante autorización expresa.

 

 

Actuación de la Secretaría General de Comercio Exterior (Autoridad CITES Principal)

 

Ejerce su función a través de las Direcciones Provinciales y Territoriales de Comercio  de ella dependientes. (CATICE  ó SOIVRE)

 

Le compete:

-         la emisión de los permisos de importación, exportación, reexportación, introducción, exhibición.

-         la inspección de los especimenes  antes de realizarse el despacho aduanero;

-         la verificación de los permisos, notificaciones y documentos que en el momento de la importación acompañen a los especimenes desde el país o Estado en el que hayan sido expedidos.

 

Se aconseja consultar su Página WEB:  www.cites.es

Para consultas sobre especimenes, permisos, autorizaciones, etc.: cites.sscc@mcx.es

 

 

Actuación de las Aduanas:

 

Requerir a los importadores o exportadores la presentación de los correspondientes permisos, notificaciones o certificados que acompañen a los especimenes desde el lugar de procedencia y los expedidos por la Secretaría General de Comercio Exterior justificativos de su importación, exportación, reexportación o introducción.

 

Compete igualmente a las Aduanas, instruir y resolver los expedientes por infracción administrativa de contrabando conforme a la Normativa Sancionadora indicada anteriormente, cuando se realicen operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de especimenes de la fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies recogidas en el Convenio CITES y en el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos.

 

Incurrirán en delito o infracción administrativa de contrabando, siempre que el valor de los bienes sea igual o superior a 18.030,36 euros, o inferior a dicha cantidad, respectivamente.


Campaña de Renta 2009Campaña de Sociedades 2009Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social