Agencia Tributaria - Ciudadanos

Ciudadanos. Personas físicas que no realizan actividades económicas.

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Importe de los beneficios

  • La deducción por maternidad será de hasta 1.200€ anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

    Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:

    1. De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.

      Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.

    2. Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

  • Para la deducción o prestación por nacimiento o adopción se establece un pago único de 2.500€ por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español con posterioridad a las cero horas del día 1 de julio de 2007. En los nacimientos o adopciones múltiples se originará el derecho a la percepción de 2.500€ por cada hijo o menor.

  • Para la solicitud de esta deducción o de la prestación existen dos procedimientos:

    1. Cuando el beneficiario que realice una actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, solicite el pago anticipado de la deducción por maternidad mediante la presentación del modelo 140 para pedir el cobro de 100€ mensuales solicitará simultáneamente el pago de 2.500€ por nacimiento o adopción. En el supuesto de no solicitar la deducción por nacimiento o adopción de forma anticipada, se practicará en la declaración del IRPF (cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto) del periodo impositivo en el que se haya efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil.

    2. Cuando el beneficiario no realice una actividad remunerada ó no esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, la solicitud de pago de 2.500€ se realizará mediante el modelo 141.


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