Agencia Tributaria - Ciudadanos

Ciudadanos. Personas físicas que no realizan actividades económicas.

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Plazo de presentación de los modelos

  1. La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad ajustada al modelo 140, deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. Cuando las solicitudes se presenten por varios contribuyentes en relación con un mismo acogido o tutelado, éstas deberán presentarse de forma simultánea.

    La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por maternidad, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de presentar el modelo 140 en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.

    En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva solicitud ajustada al modelo 140.

  2. La solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, ajustada al modelo 140 o al modelo 141, según proceda, podrá efectuarse a partir de la inscripción del hijo en el Registro Civil.


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