Agencia Tributaria - Ciudadanos

Ciudadanos. Personas físicas que no realizan actividades económicas.

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¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

  • Rendimientos del trabajo:

La rentención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda.

Casos particulares:

  1. Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un  50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción
  2. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se aplica el porcentaje del 15% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un   50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción
  3. Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados 1) ó 2) anteriores.

En el caso de retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.

  • Rendimientos del capital mobiliario:

La retención será el resultado de aplicar el 19%  a la base de rentención (18% antes de 1/1/2010). El porcentaje se reduce en un  50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos.En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención de determinados dividendos y participaciones en beneficios, se retendrá sobre la totalidad incluido el imoprte exento.

Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición, no se minorarán los gastos accesorios a la operación.

  • Rendimientos derivados de actividades económicas:

Actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá  aplicando el porcentaje del 15% sobre la retribución íntegra. No obstante en  algunos supuestos (inicio de actividad y determinadas profesiones) se aplicará el porcentaje del 7%. Estos  porcentajes se reducen en un  50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

Actividades agrícolas y ganaderas, en general, la cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 2% sobre los ingresos íntegros; en el caso de actividades de engorde de porcino y avicultura se aplicará el porcentaje del 1%.

Actividades forestales, la retención será el resultado de aplicar el porcentaje del 2% al ingreso íntegro, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.

Actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en estimación objetiva y estén dados de alta en determinados epígrafes señalados en el Reglamento del IRPF, se aplicará el tipo de retención del 1%.

Estos porcentajes se aplicarán sobre los importes íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.

  • Ganancias patrimoniales

Ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 19%  sobre la cuantía de la ganancia (18% antes de 1/1/2010).

Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 19% de su importe (18% antes de 1/1/2010).

  • Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta

Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:

  1. Premios en metálico. La retención será del 19% de su importe (18% antes de 1/1/2010).
  2. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será el 19% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadid (18% antes de 1/1/2010).  El porcentaje se reduce en un  50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
  3. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 19% de la cuantía de la retribución (18% antes de 1/1/2010).
  4. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 19% del ingreso íntegro (24% antes de 1/1/2010).

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