Agencia Tributaria - Ciudadanos

Ciudadanos. Personas físicas que no realizan actividades económicas.

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Formas de presentación de los modelos

Los modelos 140 y 141 están disponibles en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sin necesidad de certificado de usuario, en todas las oficinas de la AEAT y en los Registros Civiles.

La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, la comunicación de variaciones, así como la solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica no contributiva, podrán presentarse de las siguientes formas:

  1. Presentación telemática de las solicitudes ajustadas a los modelos 140 y 141
    La presentación telemática de la solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción, así como de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, ajustada al modelo 140, podrá ser efectuada con arreglo al procedimiento establecido para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

    La solicitud de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, ajustada al modelo 141, también podrá ser presentada telemáticamente con arreglo al mismo procedimiento, si bien esta vía únicamente estará operativa a partir del 1 de enero de 2008.

    La presentación telemática de los modelos 140 y 141 puede realizarse a través de Internet, en la Sede Electrónica  de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es ). Para ello, el solicitante o, en su caso, la persona o entidad autorizada deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y contar con DNI electrónico, o tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Si la solicitud o comunicación de variaciones es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

    El contribuyente o, en su caso, el presentador deberá imprimir y conservar la solicitud o la comunicación de variaciones aceptada y debidamente validada con su correspondiente código electrónico.

  2. Presentación telefónica (901 200 345) de las solicitudes ajustadas a los modelos 140 y 141
    La solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción, la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad y la solicitud de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, podrán formularse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número 901 200 345 (comunicando NIF, nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, si trabaja, e importe de la casilla 698 de la declaración de Renta del año anterior, si declaró en dicho año, además, es necesario la aportación de los datos del registro civil que figuran en el libro de familia).

  3. Presentación en impreso de los modelos 140 y 141
    La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad, la comunicación de variaciones, así como la solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial), o bien presentarse, mediante entrega directa, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El modelo 141 también se podrá presentar en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo menor acogido o tutelado, deberán presentar, en todo caso, sus respectivas solicitudes de abono anticipado mensual de forma simultánea. A tal efecto, dichas solicitudes se introducirán en el mismo sobre de retorno y se acompañarán de un escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, en el que se haga constar dicha circunstancia, así como la fecha de la resolución administrativa o judicial constitutiva del acogimiento o de la adopción.


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