A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar, a saber:
En caso de matrimonio (modalidad 1ª):
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª):
La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.
De la regulación legal, a efectos fiscales, de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.