Agencia Tributaria - Ciudadanos

Ciudadanos. Personas físicas que no realizan actividades económicas.

Búsqueda avanzada

Oficina Virtual - Sede

¿Cuándo se retiene o ingresa a cuenta?

Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

En los rendimientos de capital mobiliario la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.

En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.

 


Campaña de Renta 2009Campaña de Sociedades 2009Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social