Agencia Tributaria - Ciudadanos

Ciudadanos. Personas físicas que no realizan actividades económicas.

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Formas de solicitud

Modelo 140
Para los contribuyentes del IRPF con derecho a la aplicación del pago anticipado de la deducción por maternidad y que a su vez deseen percibir el abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción deberán presentar una única solicitud, ajustada al modelo 140.

Una vez presentada la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, no será preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.

En particular, deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:

  1. Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.

  2. Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.

  3. Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.

  5. Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.

  6. Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.

A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla 3 años o, en los casos de adopción o acogimiento, cuando transcurran 3 años desde la fecha de adopción o acogimiento. Si tuviera que comunicarse al mismo tiempo el alta de nuevos hijos que otorguen derecho a la deducción y la baja de los que dejen de dar derecho a la misma, por concurrir en ellos alguna de las circunstancias señaladas en la letra f) anterior, será necesaria la presentación de dos modelos 140, uno para comunicar las altas y otro para comunicar las bajas.

Modelo 141
Utilizarán este modelo las personas que, por no tener derecho a la deducción del IRPF por nacimiento o adopción o por tener su residencia fiscal en territorio foral (País Vasco o Navarra), sean beneficiarias de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

También utilizarán este modelo los contribuyentes del IRPF con derecho a la deducción por nacimiento o adopción que no tengan derecho a la deducción por maternidad o al abono anticipado de la misma, o que, teniendo derecho a este último, no lo hayan solicitado. Las comunicaciones de nacimiento o adopción de hijos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden que aprueba los modelos 140 y 141, tendrán plena validez a efectos del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijos. No deberán reiterarse.
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