Modelo 140
Para los contribuyentes del IRPF con derecho a la aplicación del pago anticipado de la deducción por maternidad y que a su vez deseen percibir el abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción deberán presentar una única solicitud, ajustada al modelo 140.
Una vez presentada la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, no será preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.
En particular, deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:
Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.
Modelo 141
Utilizarán este modelo las personas que, por no tener derecho a la deducción del IRPF por nacimiento o adopción o por tener su residencia fiscal en territorio foral (País Vasco o Navarra), sean beneficiarias de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.