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Nuevo régimen de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades

DESCRIPCIÓN¿En qué consiste?

El 1 de enero de 2008 entraron en vigor el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, de aplicación obligatoria para todos los ejercicios iniciados a partir de esa fecha.

El objetivo de esta medida es no tener en cuenta las posibles plusvalías generadas por los nuevos criterios de valoración, a la hora de calcular los pagos fraccionados de abril, octubre y diciembre a cuenta de los beneficios de 2008.

Para ello, en la determinación de los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de los períodos impositivos iniciados dentro de 2008, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos permanentes en territorio español, podrán optar por dos alternativas de cálculo de la base de los pagos fraccionados.

A esta base se le aplicará posteriormente el tipo correspondiente.

La alternativa por la que se opte será aplicable a todos los pagos fraccionados que deban realizarse a cuenta de la liquidación de los referidos períodos impositivos.

La alternativa por la que se opte se ejercitará con la presentación de la autoliquidación correspondiente a dichos pagos, cualquiera que sea la modalidad que fuese aplicable al sujeto pasivo.

Opciones para el cálculo de los pagos fraccionados

Las opciones son las siguientes:

  • Aplicar la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

    En este caso la base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones establecidas y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.

    Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.

  • Aplicar la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin que, en la determinación de su importe, se tengan en cuenta los efectos fiscales derivados de los ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de reservas, consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

    En este caso los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta Ley.

    Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

¿A qué pagos fraccionados afecta?

A los pagos fraccionados de abril, octubre y diciembre a cuenta de los beneficios de 2008.

¿Quién puede beneficiarse?

Todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos permanentes en territorio español

TRAMITACIÓNForma

Para 2008 la opción se ejercitará con la presentación de la autoliquidación correspondiente a dichos pagos, cualquiera que sea la modalidad que fuese aplicable al sujeto pasivo.

Plazo

En las declaraciones por pagos fraccionados correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008.

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