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Domicilio Fiscal

Reseña legalObligación de comunicar el cambio de domicilio

El artículo 48.3 de la Ley General Tributaria establece, para los obligados tributarios, la obligación de comunicar su domicilio fiscal, o el cambio del mismo, a la Administración Tributaria. La omisión de este deber constituye una infracción leve, tipificada en el artículo 198, apartados 1 y 5, de la propia Ley General Tributaria, sancionable mediante multa pecuniaria fija de 100 euros (para personas que no realizan actividades económicas) o de 400 euros (para obligados a presentar el modelo 036)

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