Pregunta: ¿Cuáles son los diferentes tipos impositivos aplicables a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no Residentes?
Respuesta:
Con carácter general el 24 por 100 (hasta 31 de diciembre de 2006 era el 25 por 100).
Rendimientos de trabajo percibidos por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores de temporada, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral, el 2 por 100 (Con efectos a partir de 1 de enero de 2002).
Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad. El tipo de gravamen varía según el año de devengo (ver cuadro).
| Año de devengo | 2003-2006 | 2007-2009 | A partir del 01.01.2010 |
|---|---|---|---|
| Tipo impositivo | 15 % | 18 % | 19 % |
Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. El tipo de gravamen varía según el año de devengo (ver cuadro).
| Año de devengo | 2003-2006 | 2007-2009 | A partir del 01.01.2010 |
|---|---|---|---|
| Tipo impositivo | 15 % | 18 % | 19 % |
Pensiones y demás prestaciones similares percibidas por personas físicas no residentes en territorio español, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción. Serán gravadas de acuerdo con la siguiente escala:
| (Hasta 31-12-2006) Importe anual pensión --- Hasta euros | Cuota --- Euros | Resto pensión --- Hasta euros | Tipo Aplicable --- Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 9.616,19 | 8 % |
| 9.616,19 | 769,30 | 5.409,11 | 30% |
| 15.025,30 | 2.392,03 | en adelante | 40% |
| (Desde 1-1-2007) Importe anual pensión --- Hasta euros | Cuota --- Euros | Resto pensión --- Hasta euros | Tipo Aplicable --- Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 12.000 | 8 % |
| 12.000 | 960 | 6.700 | 30% |
| 18.700 | 2.970 | en adelante | 40% |
Rendimientos del trabajo de personas físicas no residentes en territorio español, siempre que no sean contribuyentes por I.R.P.F., que presten sus servicios en Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de España en el extranjero, cuando no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los Tratados Internacionales en los que España sea parte. Se gravarán al 8 por 100.
Rendimientos derivados de operaciones de reaseguro, el 1’5 por 100.
Entidades de navegación marítima o aérea residentes en el extranjero, cuyos buques o aeronaves toquen territorio español, el 4 por 100.
Ganancias patrimoniales, derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o el patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, al tipo vigente en el año en que se haya devengado la renta (ver cuadro).
| Año de devengo | 2003-2006 | 2007-2009 | A partir del 01.01.2010 |
|---|---|---|---|
| Tipo impositivo | 15 % | 18 % | 19 % |
| Año de devengo | Hasta 31-12-2006 | 2007-2009 | A partir del 01.01.2010 |
|---|---|---|---|
| Tipo impositivo | 35 % | 18 % | 19 % |