Pregunta: ¿Existe posibilidad de domiciliar el pago del impuesto? ¿En qué consiste la domiciliación?
Respuesta:
Los sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2008 y que efectúen la presentación telemática de la declaración podrán utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
La domiciliación bancaria del pago podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 21 de julio de 2009, ambos inclusive.
La AEAT comunica la orden de domiciliación a la Entidad colaboradora señalada, la cual procede, en la fecha en que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de depósito.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas ( colaboradores sociales) también pueden, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.