Pregunta: ¿Cómo se presenta la declaración en los supuestos en los que la misma se deba presentar conjuntamente al Estado y a la Administración Foral?
Respuesta:
Para la declaración modelo 200 a presentar ante la Administración del Estado la forma de presentación seguirá el procedimiento general establecido. Tanto la declaración como el documento de ingreso o devolución será el aprobado por la norma estatal.
Para la declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma será la que corresponda de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y los artículos 22 y 27 del Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda, utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaración aprobados por la normativa estatal. Para ello, estas entidades podrán obtener copias en formato PDF del modelo 200 una vez que el mismo haya sido presentado telemáticamente y proceder a su impresión conforme al apartado A de la pregunta "Forma de presentación de la declaración confeccionada".
En el caso de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, ante cada una de dichas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento.