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¿Quiénes están sujetos al impuesto sobre sociedades?

 

Pregunta: ¿Quiénes están sujetos al impuesto sobre sociedades?

Respuesta:

La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tiene lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

Específicamente, están sujetas al Impuesto sobre Sociedades:

  • Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles.
    Se incluyen, entre otras:
    • Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
    • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
    • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
    • Las sociedades unipersonales.
    • Las agrupaciones de interés económico.
    • Las agrupaciones europeas de interés económico.
    • Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
    • Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.)
  • Además, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia:
    • Los fondos de inversión mobiliaria y los fondos de inversión en activos del mercado monetario y los fondos de inversión inmobiliaria.
    • Las uniones temporales de empresas.
    • Los fondos de capital-riesgo.
    • Los fondos de pensiones.
    • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
    • Los fondos de titulización hipotecaria.
    • Los fondos de titulización de activos.
    • Los fondos de garantía de inversiones.
    • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
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