Agencia Tributaria - Ayuda

Ayuda

Búsqueda avanzada

Oficina Virtual - Sede

¿Qué es una declaración complementaria? ¿Cuál es su plazo de presentación? ¿Puedo presentar declaraciones sustitutivas?

 

Pregunta: ¿Qué es una declaración complementaria? ¿Cuál es su plazo de presentación? ¿Puedo presentar declaraciones sustitutivas?

Respuesta:

Tanto la el artículo 122 de Ley 58/2003, General Tributaria, como el artículo 119 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos, aprobado por el RD 1065/2007, establecen que las autoliquidaciones sólo pueden ser complementarias (nunca pueden tener carácter de sustitutivas), es decir, siempre dan como resultado una cuantía favorable a la Administración, a diferencia de lo que ocurre con las declaraciones (p.e. declaraciones informativas) que pueden tener carácter de complementarias o sustitutivas, ya que no llevan asociado ingreso o devolución.

Por tanto, si un obligado tributario considera que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses legítimos, únicamente podrá obtener la compensación del perjuicio que haya experimentado iniciando un procedimiento de rectificación de autoliquidación.

Se consideran autoliquidaciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y de las que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada.

Características:

  • Siempre debe existir una autoliquidación anterior presentada a la quecomplementa. De la cuota tributaria resultante de la autoliquidación complementaria se deducirá el importe de la autoliquidación inicial.

    Si se presenta una autoliquidación complementaria en relación con una obligación y período por la que ya se ha obtenido una devolución improcedente, en todo o en parte, se debe ingresar la cantidad indebidamente obtenida más la cuota que, en su caso, pueda resultar de la autoliquidación complementaria.

  • En su presentación hará constar que se trata de una autoliquidación complementaria, la obligación tributaria y el período al que se refieren. Se deben consignar todos los datos, los nuevos o modificados y los que se incluyeron en la declaración inicial.
Plazos de presentación:
  • Dentro del plazo establecido para su presentación.
  • Con posterioridad a la finalización del plazo establecido para su presentación, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, en este caso tienen la consideración de extemporáneas y si resulta una cantidad a ingresar se aplicarán, en su caso, los recargos previstos en el artículo 27 de la LGT.
Campaña de Renta 2009Campaña de Sociedades 2009Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social