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Tarjetas gasóleo profesional

P. ¿En que lugar de la tarjeta  gasóleo profesional debe figura la expresión  “gasóleo profesional?.

R. Debe figurar en el plástico, bien en el anverso o en el reverso.

P.  El emisor de las tarjetas tiene que enviar a la Agencia Tributaria solo los datos referidos a  los vehículos con derecho al  gasóleo profesional, o tiene que enviar todos los datos relacionados con los suministros efectuados con cargo a  las tarjetas autorizadas como  tarjetas gasóleo profesional.

R. A efectos de la devolución de los impuestos los datos a remitir en la relación de suministros son los que se refieren al gasóleo profesional. No obstante, el emisor, puede incluir en la relación todos los datos de los suministros efectuados por los titulares de las tarjetas.

P.  Cómo y donde se puede obtener la autorización de la tarjeta-gasóleo profesional

R. Las tarjetas son autorizadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT. Los requisitos para obtener la citada autorización se encuentran en la página WEB de la  AEAT , www.agenciatributaria.es

P. Una estación de servicio para  practicar   descuentos y bonificaciones sobre los importes de los suministros efectuados  emite una tarjeta con todos los datos exigidos para las tarjetas-gasóleo profesional, si bien el pago efectivo de los suministros se efectua con una tarjeta de crédito emitida por otra entidad. ¿Puede tener en este caso la tarjeta emitida por la estación de servicio la consideración de tarjeta gasóleo profesional?.

R. El artículo 1.14, de la  Orden EHA 3929/2.006 de 21 de diciembre prevé que la tarjeta-gasóleo profesional es la tarjeta de débito, crédito o compras, que ha sido autorizada por el Centro Gestor a efecto de su utilización como medio específico para la adquisición de gasóleo. En este supuesto la tarjeta emitida por la estación de servicio no es medio de pago y por tanto no puede tener la consideración de tarjeta gasóleo profesional.

P. Las tarjetas  utilizadas para el pago de los suministros con anterioridad a  la autorización de las tarjetas-gasóleo profesional prevista en el artículo 3 de la Orden EHA 3929/2006, de 21 de diciembre, ¿pueden ser válidas para obtener la devolución por los suministros efectuados desde el día 1 de enero de 2007, aún no estando todavía autorizadas estas últimas por el centro gestor?.

R. De acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria de la mencionada Orden, generaran el derecho a la devolución los suministros de gasóleo efectuados  en estaciones de servicio cuando estos haya sido abonados mediante la utilización de una tarjeta en la que figure la matrícula del vehículo,  y  la razón social del titular de la misma siempre y cuando a 31 de marzo de 2.007 se haya producido la inclusión en el censo tanto del titular de la tarjeta como  del vehículo  al que se han efectuado los suministros y  la tarjeta en cuestión haya  sido autorizada como  tarjeta gasóleo profesional .

P. ¿Los emisores de tarjetas de gasóleo profesional tiene que pedir a sus clientes alguna certificación u otro documento acreditativo del derecho a la devolución?.

R. NO.  Los emisores de tarjetas no tienen que solicitar a su clientes ningún tipo de justificante del derecho a la devolución.

P. ¿Una tarjeta emitida en otro Estado Miembro de la U. E. puede utilizarse para la adquisición de gasóleo profesional?.

R. Si . Siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Orden EHA 3929/2.006  y haya sido autorizada por el Centro Gestor.

P. La tarjeta de gasóleo profesional sólo puede servir para pagar este producto para el vehículo indicado en la misma, o  ¿ puede tener otros usos como el reembolso en cajeros o para disfrutar de descuentos?.

R. La tarjeta gasóleo profesional, definida en el artículo 1.14 de la Orden EHA/3929/2006, de 29 de diciembre, es el medio específico de pago para la adquisición de gasóleo, respecto del cual se solicita la devolución de los impuestos, siendo valida únicamente para el suministro del vehículo autorizado. Con independencia de este uso, la mencionada tarjeta puede cumplir cuantas condiciones se estipulen entre el emisor de la misma y su titular.

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