SI, todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar, por Internet en la dirección en este sitio (WEB de la Agencia Tributaria), una declaración anual, dentro de los veinte primeros días del año siguiente a la finalización del año natural, comprensiva del número de kilómetros recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración, ajustada al formato electrónico aprobado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a este fin.