A) Cambio de residencia desde un país tercero, Ceuta y Melilla a la Península e Islas Baleares
Franquicia de derechos de importación e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en el caso de los vehículos automóviles, exención del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
1.- Bienes que se incluyen en la franquicia y exención:
Los destinados al uso personal de los interesados o a las necesidades de su hogar. En ningún caso los bienes personales deben tener, por su naturaleza o su cantidad, ninguna pretensión de carácter comercial:
2.- Bienes excluidos de la franquicia:
- Los productos alcohólicos.
- El tabaco y las labores del tabaco.
- Los medios de transporte comerciales.
- Los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales.
3.- Condiciones que deben cumplir los interesados para optar a la franquicia:
La concesión del despacho aduanero con franquicia de derechos e impuestos estará condicionada a la presentación de la documentación y cumplimiento de las condiciones y plazos siguientes:
- Haber residido fuera del territorio aduanero de la Comunidad un plazo no inferior a DOCE MESES.
- Los bienes serán usados, es decir, afectos al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis meses y deberán haber estado destinados en su lugar de procedencia a los mismos usos que los que se les pretenda dar en el nuevo domicilio.
- En el caso de los vehículos automóviles se consideran cumplidos las condiciones y plazos cuando:
- La importación definitiva de los bienes y efectos deberá efectuarse dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la Comunidad. En el caso del IVA esta entrada se refiere al "territorio de aplicación del Impuesto", es decir, Península e Islas Baleares.
- Podrá concederse igualmente la franquicia a los bienes personales declarados a libre práctica antes de que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la Comunidad mediante el compromiso de establecerse efectivamente en él en un plazo de seis meses. Este compromiso irá acompañado de una garantía en la forma y por la cantidad que las autoridades de la Aduana correspondiente determinen.
- El incumplimiento en la presentación de la documentación requerida en el momento del despacho podrá dar lugar a que por parte de la Aduana correspondiente se exija la prestación de una garantía en la forma y cantidad que ésta determine o, la denegación de la franquicia señalada.
- Hasta que transcurra un plazo de doce meses, contados a partir de la aceptación del despacho a libre práctica, los bienes personales importados con franquicia no podrán ser objeto de préstamo, entrega, alquiler o cesión a título oneroso o gratuito, sin conocimiento de las autoridades competentes.
3.- Exención del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (Matriculación):
- La exención del Impuesto sobre determinados medios de Transporte está condicionada al cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Los interesados deberán autoliquidar este Impuesto mediante el impreso establecido al efecto en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal al que pertenezcan en su nuevo domicilio.
- El plazo para tramitar dicho Impuesto será de 60 días siguientes al inicio de su utilización en España. Se considera como fecha de inicio:
1) La fecha de introducción del automóvil en España. Si esta fecha no constase de forma fehaciente, se considerará como tal la que resulte posterior de las dos siguientes:
2) Si se trata de automóviles que hubiesen estado en régimen de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
4º.- Solicitud y tramitación de la importación por traslado de residencia:
La Tarjeta de residencia, para estancias superiores a tres meses, será sustituida por la
justificación de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros
El despacho de importación se formalizará mediante el Documento Unico Administrativo (DUA)
B) Cambio de residencia desde un país tercero, Ceuta y Melilla a Canarias
La importación en las Islas Canarias, territorio fuera del ámbito de aplicación del sistema común del IVA, de bienes y efectos personales por traslado de residencia, desde países terceros (no comunitarios) y, previo cumplimiento de iguales requisitos, plazos y condiciones que los enumerados en los apartados anteriores, estará exenta de los derechos de importación y del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
C) Cambio de residencia desde otro Estado miembro de la Unión Europea, Península y Baleares a Canarias
Los bienes y efectos personales por traslado de residencia, desde otros países comunitarios, Península y Baleares y previo cumplimiento de iguales requisitos, plazos y condiciones que los enumerados en los apartados anteriores, estarán exentos del IGIC. No se liquidarán derechos de importación.
D) Traslado de residencia desde Canarias a la Península e Islas Baleares:
E) Traslado de residencia a Ceuta y Melilla, cualquiera que sea su procedencia:
Previo cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones señalados anteriormente, los bienes y efectos personales de los interesados estarán exentos del IPSI.
No se liquidan, en ningún caso, los derechos de importación.
No se liquida, en ningún caso, el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.