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Declaración
trimestral en euros de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan
facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito en el plazo establecido |
Modelo
195 |
| Cuestiones generales | ||||||
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| Obligados a presentar el modelo 195 |
Esta declaración se utilizará por parte de las entidades de crédito para comunicar a la Administración Tributaria las cuentas u otras operaciones cuyo titular, transcurrido el plazo de un mes a contar desde el mismo día de la constitución del depósito, la apertura de la cuenta o la realización de la operación, no haya facilitado su Número de Identificación Fiscal, aunque tales cuentas u operaciones hayan sido antes canceladas o el Número de Identificación Fiscal haya sido entregado después de transcurrir el indicado plazo. No obstante, deberán tenerse en cuenta las siguientes particularidades en relación con la comunicación del N.I.F.: a) En las cuentas a nombre de menores o incapaces podrá sustituirse el N.I.F. de éstos por el de las personas que ostenten su representación legal. b) En las cuentas a nombre de varios titulares deberá constar el N.I.F. de todos ellos. No obstante, cuando sean titulares de una cuenta solamente ambos cónyuges, bastará con el N.I.F. de uno de ellos. c) Las cuentas a nombre de personas físicas o entidades que hayan acreditado la condición de no residentes en España, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, quedan exceptuadas del régimen de identificación. Esta excepción no se extiende a las cuentas cuyos rendimientos se satisfagan a un establecimiento de su titular situado en España. |
| Plazo y lugar de presentación del modelo 195 | |
El modelo 195 deberá presentarse dentro del mes siguiente a cada trimestre natural en relación con las cuentas u operaciones afectadas, cuyo plazo hábil para facilitar el Número de Identificación Fiscal hubiere vencido durante dicho trimestre. En el supuesto de presentación en soporte, la declaración correspondiente al cuarto trimestre de cada año podrá presentarse hasta el 20 de febrero. La presentación, por medio de papel impreso, se realizará directamente o por correo certificado en la Delegación o Administración de la Agencia tributaria que corresponda al domicilio fiscal del declarante. La presentación en soporte, se realizará directamente en la Delegación o Administración de la Agencia tributaria que corresponda al domicilio fiscal del declarante. Grandes empresas. Las entidades adscritas a la Unidad Central o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas podrán presentar el modelo 195 en dicha Unidad.
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Cumplimentación de la hoja-resumen |
| Declarante |
Adhiera en el espacio reservado al efecto las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si, excepcionalmente, no dispusiera de las mencionadas etiquetas, haga constar la totalidad de los datos que se solicitan en este apartado, incluyendo junto a sus datos identificativos los relativos a su domicilio fiscal. En este caso, deberá adjuntar a la presente declaración una fotocopia del documento acreditativo de su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). |
| Ejercicio y período |
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| Modalidad de presentación | |
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| Resumen de los datos incluidos en la declaración |
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Casilla 01- Número
total de registros de cuentas u operaciones declarados. Se hará
constar el número total de registros reflejados en las hojas interiores
de esta declaración (o en el soporte). Si una misma cuenta u operación
figura en varios registros, se computará tantas veces como figure
relacionada. |
| Fecha y firma del declarante |
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Cumplimentación de las hojas interiores |
| Datos identificativos de las hojas interiores |
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| Datos de las cuentas u operaciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Casilla "Cód.
Provincia" (Código Provincia). Con carácter general,
se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan
a la provincia ó ciudad autónoma del domicilio del declarado
o, en su caso, del representante legal, según la siguiente relación:
En el caso de no residentes, con exclusión de los que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99. Casilla "Cód. País" (Código País). En el caso de no residentes, con exclusión de los que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará XXX, siendo XXX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con las claves de países/ territorios que figuran en el anexo VII de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1999 (Boletín Oficial del Estado de 16 de diciembre de 1999) que aprueba el modelo 216 de declaración documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo 296 de resumen anual. Casillas "Calle, Plaza, Avda.", "Nombre de la via pública", "Número", "Esc.", "Piso", "Puerta", "Municipio". Se consignaran los correspondientes al domicilio del declarado o, en su caso, al representante legal. Casilla "Clave decl." (Clave declarado). Se consignará una de las siguientes claves:
Casilla "N.º titulares". Se consignará el número total de titulares o partícipes, hayan facilitado o no su N.I.F., que existen en la cuenta u operación declarada.
Casilla "Cód. concepto" (Código de concepto). Se consignará uno de los siguientes códigos:
Casilla "Tipo cód." (Tipo de código). En función de la identificación de la cuenta, depósito u operación se consignará una de las siguientes claves:
Casilla "Saldo
o importe máximo". Se hará constar el saldo o importe
máximo alcanzado durante el plazo para comunicar el N.I.F. Si el
saldo de la cuenta o depósito o el importe de la operación
es negativo, se consignará precedido del signo menos (-).
Casilla "Suma
de los saldos o importes máximos". Se consignará
la suma de los saldos o importes máximos de las cuentas u operaciones
correspondientes a los declarados relacionados en esta hoja. Si la suma
arroja un importe negativo se consignará precedida del signo menos
(-). |