Instrucciones para la cumplimentar el
modelo 195

Declaración trimestral en euros de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito en el plazo establecido

Art. 15 Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo

Modelo
195

 

Cuestiones generales

Este modelo deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

Muy importante: todos los importes deben expresarse en euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (B.O.E. del 18), a partir del 1 de enero de 2002 el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta. En consecuencia, todos los importes monetarios solicitados en el modelo 195 deberán expresarse en euros, consignando en la parte izquierda de las correspondientes casillas la parte entera y en la derecha la parte decimal, que constará de dos dígitos en todo caso.
Recuerde que para la conversión de pesetas a euros se dividirá el importe monetario en pesetas entre 166,386 (tipo de conversión). La cantidad resultante deberá redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En caso de obtenerse una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará al céntimo superior.

Ejemplos:
1. Importe a convertir: 1.270.000 pesetas.

1.º) División entre el tipo de conversión: 1.270.000 / 166,386 = 7.632,85372567
2.º) Redondeo al céntimo más próximo: 7.632,85 euros.  

2. Importe a convertir: 8.750.000 pesetas.

1.º) División entre el tipo de conversión: 8.750.000 / 166,386 = 52.588,5591335
2.º) Redondeo al céntimo más próximo: 52.588,56 euros.


El modelo 195 se compone de hoja-resumen y de hojas interiores de detalle. La hoja-resumen deberá ser cumplimentada y presentada en todo caso, cualquiera que sea la modalidad de presentación de las hojas interiores: impreso o soporte directamente legible por ordenador.

 

Obligados a presentar el modelo 195

Esta declaración se utilizará por parte de las entidades de crédito para comunicar a la Administración Tributaria las cuentas u otras operaciones cuyo titular, transcurrido el plazo de un mes a contar desde el mismo día de la constitución del depósito, la apertura de la cuenta o la realización de la operación, no haya facilitado su Número de Identificación Fiscal, aunque tales cuentas u operaciones hayan sido antes canceladas o el Número de Identificación Fiscal haya sido entregado después de transcurrir el indicado plazo.
No obstante, deberán tenerse en cuenta las siguientes particularidades en relación con la comunicación del N.I.F.:
a) En las cuentas a nombre de menores o incapaces podrá sustituirse el N.I.F. de éstos por el de las personas que ostenten su representación legal.
b) En las cuentas a nombre de varios titulares deberá constar el N.I.F. de todos ellos. No obstante, cuando sean titulares de una cuenta solamente ambos cónyuges, bastará con el N.I.F. de uno de ellos.
c) Las cuentas a nombre de personas físicas o entidades que hayan acreditado la condición de no residentes en España, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, quedan exceptuadas del régimen de identificación. Esta excepción no se extiende a las cuentas cuyos rendimientos se satisfagan a un establecimiento de su titular situado en España.

 

Plazo y lugar de presentación del modelo 195

El modelo 195 deberá presentarse dentro del mes siguiente a cada trimestre natural en relación con las cuentas u operaciones afectadas, cuyo plazo hábil para facilitar el Número de Identificación Fiscal hubiere vencido durante dicho trimestre.

En el supuesto de presentación en soporte, la declaración correspondiente al cuarto trimestre de cada año podrá presentarse hasta el 20 de febrero.

La presentación, por medio de papel impreso, se realizará directamente o por correo certificado en la Delegación o Administración de la Agencia tributaria que corresponda al domicilio fiscal del declarante.

La presentación en soporte, se realizará directamente en la Delegación o Administración de la Agencia tributaria que corresponda al domicilio fiscal del declarante.

Grandes empresas.

Las entidades adscritas a la Unidad Central o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas podrán presentar el modelo 195 en dicha Unidad.

Importante: cada declarante deberá presentar UNA ÚNICA DECLARACIÓN DEL MODELO 195, bien en impreso, bien en soporte, sin que esté permitida la presentación de más de una declaración correspondiente a un mismo período, excepto que se trate de declaraciones complementarias o sustitutivas.

 


Cumplimentación de la hoja-resumen

 

Declarante

Adhiera en el espacio reservado al efecto las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si, excepcionalmente, no dispusiera de las mencionadas etiquetas, haga constar la totalidad de los datos que se solicitan en este apartado, incluyendo junto a sus datos identificativos los relativos a su domicilio fiscal. En este caso, deberá adjuntar a la presente declaración una fotocopia del documento acreditativo de su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

 

Ejercicio y período


Ejercicio:

Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio al que corresponde la declaración.

Período:

Se hará constar el número 1, 2, 3 ó 4, según que la declaración corresponda al primero, segundo, tercero o cuarto trimestre, respectivamente, del año natural.

 

Modalidad de presentación


Marque con una "X" la casilla correspondiente a la modalidad de presentación de esta declaración.

Atención: será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador cuando en la declaración se relacionen más de 25 registros de cuentas u operaciones, así como en el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas.

 

Resumen de los datos incluidos en la declaración

Casilla 01- Número total de registros de cuentas u operaciones declarados. Se hará constar el número total de registros reflejados en las hojas interiores de esta declaración (o en el soporte). Si una misma cuenta u operación figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionada.

Casilla 02- Suma total de los saldos o importes máximos de las cuentas u operaciones declarados. Dicha suma total estará constituida por los importes reflejados en la casilla "saldo o importe máximo" de los registros declarados en las hojas interiores.

 

Fecha y firma del declarante


En el espacio reservado para la fecha y la firma de la declaración se harán constar ambas, así como el nombre, apellidos y cargo o empleo del firmante, que será el representante del declarante.

 

 


Cumplimentación de las hojas
interiores

 

Datos identificativos de las hojas interiores


Casilla "N.I.F. del declarante": Se hará constar el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

Casilla "Ejercicio": Se anotarán las cuatro cifras del año natural al que corresponda la declaración.

Casilla "Hoja n.º": Se indicará el número de orden de cada una de las hojas interiores y el número total de hojas que se incluyen en la declaración. (Ejemplo: si la declaración consta de 5 hojas interiores, en cada una de ellas se indicará: 1/5, 2/5, ....5/5).

 

Datos de las cuentas u operaciones


Casilla "N.I.F. declarado": Esta casilla se cumplimentará exclusivamente cuando el declarado haya presentado su N.I.F. después de transcurrir el plazo establecido.
Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del N.I.F. (B.O.E. del 14 de marzo). En el supuesto de declarados menores de edad o incapaces que carezcan de N.I.F., cuyo representante legal haya facilitado su N.I.F. después de transcurrir el plazo establecido, no se cumplimentará esta casilla, sino la casilla "N.I.F. del representante legal" en la que se hará constar el N.I.F. de su representante legal (padre, madre, tutor).
Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad Civil, herencia yacente, etc.) se consignará, en su caso, el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Casilla "N.I.F. representante": Si el declarado es menor de edad o incapaz y carece de N.I.F. se consignará en esta casilla el Número de Identificación Fiscal de su representante legal (padre, madre, tutor) cuando haya facilitado su N.I.F. después de transcurrir el plazo establecido.

Casilla "Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado": En esta casilla se reflejarán los apellidos y nombre o, en su caso, la denominación o razón social de los titulares de cuentas u operaciones que, transcurrido el plazo establecido, no hayan facilitado su N.I.F, aunque tales cuentas u operaciones hayan sido antes canceladas o haya sido entregado después de transcurrir el indicado plazo.
Para personas físicas se consignará el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

Casilla "Apellidos y nombre, razón social o denominación del representante": Tratándose de cuentas a nombre de menores o incapaces cuyo representante legal no haya comunicado el N.I.F. en el plazo establecido además de cumplimentar esta casilla, deberá cumplimentarse la casilla "Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado", en la que se hará constar los datos del menor o incapaz.
Para personas físicas se consignará el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, en este mismo orden.
Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

Importante: En el supuesto de declarado menor de edad o incapaz, que carezca de N.I.F. cuyo representante legal no haya facilitado su N.I.F. en el transcurso del plazo correspondiente, se consignarán los datos correspondientes al domicilio del representante legal.


Casilla "Cód. Provincia" (Código Provincia). Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia ó ciudad autónoma del domicilio del declarado o, en su caso, del representante legal, según la siguiente relación:

ÁLAVA 01 GIRONA 17 PALMAS, LAS 35
ALBACETE 02 GRANADA 18 PONTEVEDRA 36
ALlCANTE 03 GUADALAJARA 19 RIOJA, LA 26
ALMERIA 04 GUIPUZCOA 20 SALAMANCA 37
ASTURIAS 33 HUELVA 21 S. C. TENERIFE 38
ÁVILA 05 HUESCA 22 SEGOVIA 40
BADAJOZ 06 ILLES BALEARS 07 SEVILLA 41
BARCELONA 08 JAÉN 23 SORIA 42
BURGOS 09 LEÓN 24 TARRAGONA 43
CACERES 10 LLEIDA 25 TERUEL 44
CADIZ 11 LUGO 27 TOLEDO 45
CANTABRIA 39 MADRID 28 VALENCIA 46
CASTELLON 12 MALAGA 29 VALLADOLID 47
CEUTA 51 MELlLLA 52 VIZCAYA 48
CIUDAD REAL 13 MURCIA 30 ZAMORA 49
CÓRDOBA 14 NAVARRA 31 ZARAGOZA 50
CORUÑA, A 15 OURENSE 32    
CUENCA 16 PALENCIA 34    

En el caso de no residentes, con exclusión de los que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99.

Casilla "Cód. País" (Código País). En el caso de no residentes, con exclusión de los que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará XXX, siendo XXX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con las claves de países/ territorios que figuran en el anexo VII de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1999 (Boletín Oficial del Estado de 16 de diciembre de 1999) que aprueba el modelo 216 de declaración documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo 296 de resumen anual.

Casillas "Calle, Plaza, Avda.", "Nombre de la via pública", "Número", "Esc.", "Piso", "Puerta", "Municipio". Se consignaran los correspondientes al domicilio del declarado o, en su caso, al representante legal.

Casilla "Clave decl." (Clave declarado). Se consignará una de las siguientes claves:

Clave
Descripción
T
Titular
N
Nudopropietario
U
Usufructuario







Casilla "N.º titulares". Se consignará el número total de titulares o partícipes, hayan facilitado o no su N.I.F., que existen en la cuenta u operación declarada.

Importante: se deberá consignar un registro por cada uno de ellos que no haya comunicado su número de identificación fiscal en el transcurso del plazo establecido.

Casilla "Cód. concepto" (Código de concepto). Se consignará uno de los siguientes códigos:

  Clave  
Descripción
01
Cuentas corrientes
02
Cuentas de ahorro
03
Imposiciones a plazo
04
Cuentas financieras
05
Cuentas de crédito
06
Activos financieros con rendimiento explícito
07
Activos financieros con rendimiento implícito excepto Deuda Pública
08
Activos financieros con rendimiento implícito Deuda Pública
09
Otras operaciones

Casilla "Tipo cód." (Tipo de código). En función de la identificación de la cuenta, depósito u operación se consignará una de las siguientes claves:

  Clave  
Descripción
C
Identificación de la cuenta u operación con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.)
V
Identificación de la operación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.)
O
Otra identificación


Casilla "Prefijo cód. IBAN" (Prefijo código IBAN). Este subcódigo se forma con las cuatro primeras posiciones del IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para España y se subdivide en:
- Código País ISO: campo alfabético que toma el valor ES.
- Dígito de control.
En los supuestos en que el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor o la operación no se imputa a un C.C.V. o un C.C.C., y en consecuencia no se tenga el IBAN, no se cumplimentará este apartado.

Casilla "Identificación de la cuenta u operación".
Se consignará:

  1. Para cuentas e imposiciones (códigos de concepto del 01 al 05). Código Cuenta Cliente (C.C.C.). Su estructura se descompone de la siguiente forma:
    Código de entidad: cuatro dígitos
    Código de oficina: cuatro dígitos
    Dígitos de control: dos dígitos
    Número de cuenta: diez dígitos

  2. Para operaciones con activos financieros u otras operaciones (códigos de concepto del 06 al 09). Código Cuenta de Valores (C.C.V.) o el Código Cuenta Cliente (C.C.C.).
    Su estructura se descompone de la siguiente forma:
    Código de entidad: cuatro dígitos
    Código de oficina: cuatro dígitos
    Dígitos de control: dos dígitos
    Número de cuenta: diez dígitos

  3. Si el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor o la operación no se imputa a un C.C.V. o un C.C.C., se consignará la identificación definida internamente por la entidad.

Casilla "Saldo o importe máximo". Se hará constar el saldo o importe máximo alcanzado durante el plazo para comunicar el N.I.F. Si el saldo de la cuenta o depósito o el importe de la operación es negativo, se consignará precedido del signo menos (-).

Los importes deben consignarse en EUROS.

Importante: cuando existan múltiples declarados asociados a la operación, cuenta o depósito, se consignará, en cada uno, el importe máximo o el saldo imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.

Casilla "Suma de los saldos o importes máximos". Se consignará la suma de los saldos o importes máximos de las cuentas u operaciones correspondientes a los declarados relacionados en esta hoja. Si la suma arroja un importe negativo se consignará precedida del signo menos (-).
Cada hoja se totalizará de forma independiente, sin que dicho total deba ser acumulado con el de las páginas sucesivas.

 

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