|
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
|
- Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 8.000 € anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes.
Y con independecia de estos límites:
Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido. El conjunto de estos rendimientos se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido por el importe en el que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2006: 6.707,40 €. Límite: 13.414,80 €) En el caso de que se perciban aportaciones al patrimonio protegido y prestaciones en forma de renta derivadas de aportaciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsón social y planes de pensiones asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía, se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado por el importe en que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2006: 6.707,40 €. Límite: 13.414,80 €). (2) No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo.
|
|||||||||||||||