Normativa específica para personas con discapacidad
Renta 2006
Renta 2005
Patrimonios protegidos de personas con discapacidad


La creación, mediante la Ley 41/2003, de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.

En este sentido se adoptan una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

1.- BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO

Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de minusvalía:

- Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 %.
- Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %.

2.- REDUCCIONES POR APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO

  • Personas con derecho a la reducción

  • -
    Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado.
    - El cónyuge del discapacitado.
    - Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.


  • Cuantía de la reducción

  • Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 8.000 € anuales.

    El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales.

    Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes.

    No darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el propio contribuyente discapacitado

    3.-
    TRATAMIENTO FISCAL PARA EL CONTRIBUYENTE DISCAPACITADO DE LAS APORTACIONES RECIBIDAS (2)

    -
    Cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 8.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.

    Y con independecia de estos límites:

    -
    Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 8.000 € anuales.

    Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido.

    El conjunto de estos rendimientos se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido por el importe en el que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2006: 6.707,40 €. Límite: 13.414,80 €)

    En el caso de que se perciban aportaciones al patrimonio protegido y prestaciones en forma de renta derivadas de aportaciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsón social y planes de pensiones asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía, se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado por el importe en que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2006: 6.707,40 €. Límite: 13.414,80 €).

    (2) No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo.

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