La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2004. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
En todo caso tienen consideración de rendimientos del trabajo:
Art. 17.2 Se aplicará una reducción del 40 por 100 a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Art. 17.3 Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con minusvalía, correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 61 de la Ley del IRPF, gozarán de una reducción anual de hasta un importe máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional (12.894 ).
Art. 94 Las prestaciones de los sistemas de previsión social del artículo 16.2.a) de la Ley del Impuesto, excepto las de los seguros colectivos de trabajadores, se reducirán en un 40 por 100 cuando se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. No es necesario, sin embargo, que transcurra este plazo en el caso de prestaciones de invalidez.
a) las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios,
b) las detracciones por derechos pasivos,
c) las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares
d) las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones (art. 9 del reglamento),
e) los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
- Se consideran como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
- Se consideran como otros gastos fiscalmente deducibles exclusivamente en caso de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, todos los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.
a) cuando tengan un período de generación superior a dos años o
b) cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
1- Que la actividad esté recogida específicamente en la Orden Ministerial que regula este régimen (Orden de 28 de noviembre de 2003).
2- Que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, en el año inmediato anterior, no supere 450.000 anuales.
3- Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior, no supere la cantidad de 300.000 anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
4- Que no se haya superado durante el año anterior la magnitud específica máxima establecida para cada actividad en la letra c) del el apartado tercero de la Orden de 28 de noviembre de 2003 (en general, número de personas empleadas; salvo para las actividades de transporte, en las que se tienen en cuenta los vehículos utilizados).
5- Que el contribuyente no determine el rendimiento neto de ninguna actividad económica por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
6- Que no se haya renunciado, en tiempo y forma, a su aplicación.
7- Que no se haya renunciado ni se esté excluido del régimen simplificado del IVA.
8- Que las actividades económicas se desarrollen totalmente dentro del ámbito de aplicación del impuesto. A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
A) rendimientos e imputaciones de renta: (art. 39 a))
B) ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación no superior a un año ( art.39 b)
- descendientes solteros menores de 25
- que convivan con el contribuyente
- que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 , excluidas las exentas
- que no estén obligados a declarar ni presenten declaración por el Impuesto ni la comunicación, para solicitar devolución.
- el contribuyente tenga una edad superior a sesenta y cinco años
- por cada ascendiente mayor de sesenta y cinco años, o cualquiera que sea su edad si es discapacitado.
Valor de la base liquidable general constituido por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible las reducciones de la base imponible siguientes (1), y en ese orden:
(1) Reducciones de la base imponible
Estas deducciones pueden aplicarse con carácter general por todos los contribuyentes que cumplan los requisitos legalmente exigidos con independencia de la Comunidad autónoma de régimen común en la que hayan residido durante 2004, con la salvedad de las especialidades que se deriven de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
El importe de estas deducciones se reparte de la siguiente forma:
Se distinguen para cada deducción general dos importes, uno para la parte general y otro, para la parte autonómica. Las deducciones por inversión en vivienda habitual gozan de unos porcentajes incrementados en la Comunidad de Cataluña.
683 (Parte estatal)
684 (Parte autonómica)
685 (Parte estatal)
686 (Parte autonómica)
687 (Parte estatal)
688 (Parte autonómica)
689 (Parte estatal)
690 (Parte autonómica)
691 (Parte estatal)
692 (Parte autonómica)
693 (Parte estatal)
694 (Parte autonómica)
695 (Parte estatal)
696 (Parte autonómica)
697 (Parte estatal)
698 (Parte autonómica)
699 (Parte estatal)
700 (Parte autonómica)
701 (Parte estatal)
702 (Parte autonómica)
703 (Parte estatal)
704 (Parte autonómica)
705 (Parte estatal)
706 (Parte autonómica)
707 (Parte estatal)
708 (Parte autonómica)
a) El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
b) El 33 por 100 del importe total de las deducciones generales que procedan.
c) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en que resida el contribuyente en el ejercicio de sus competencias.
i. Ejercicios 1997 a 2001
Valor del 85 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas.
ii. Ejercicios 2002 y 2003
Valor del 67 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas.
i. Ejercicios 1997 a 2001 Valor del 85 por ciento de los intereses de demora generados por las deducciones indebidamente practicadas.
ii. Ejercicios 2002 y 2003 Valor del 67 por ciento de los intereses de demora generados por las deducciones indebidamente practicadas.
i. Ejercicios 1997 a 2001 Valor del 15 por ciento de las deducciones autonómicas indebidamente practicadas.
ii. Ejercicios 2002 y 2003 Valor del 33 por ciento de las deducciones autonómicas indebidamente practicadas.
i. Ejercicios 1997 a 2001 Valor del 15 por ciento de los intereses de demora generados por las deducciones autonómicas indebidamente practicadas.
ii. Ejercicios 2002 y 2003 Valor del 33 por ciento de los intereses de demora generados por las deducciones autonómicas indebidamente practicadas.