¿Cuándo se retiene o se ingresa a cuenta?
- Regla general:
Las obligaciones de retener e ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas o en el de su pago o entrega si es anterior. Los intereses se entenderán exigibles en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta. Los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de determinación de la citada fecha. - Reglas especiales:
Los rendimientos derivados de la amortización, reembolso o transmisión de activos financieros: la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación.
Rentas obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva: la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación