Declaración de movimientos de Medios de Pago S-1

  • Están obligadas a presentar declaración, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que, actuando por cuenta propia o de terceros, realicen los siguientes movimientos de medios de pago:

    1. Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje.
    2. Movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 100.000 euros. A efectos de la presente Orden, se entenderá por “movimiento” cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.

    No será de aplicación a los cheques nominativos.

    La referencia a medios de pago electrónicos no comprende las tarjetas nominativas de crédito o débito.

    Siempre que acrediten debidamente su condición, no estarán obligados a presentar declaración los sujetos obligados a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley 19/1993 , de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, respecto de los movimientos directamente relacionados con su actividad profesional o empresarial.

     
  • Puestos fronterizos con servicio permanente de Aduanas
  • Instrucciones de cumplimentación y tramitación del Modelo S-1
  • Requisitos para la presentación telemática
  • Folleto informativo "Prevención del Blanqueo de Capitales" Documento PDF  (1,20MB) 
  • Puede tramitar
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