Normas comunes para la aplicación de los mínimos.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- No obstante, cuando tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los de siguiente grado.
- No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
- La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los mínimos del contribuyente, por descendientes, ascendientes y discapacidad, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto. No obstante, en el caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros por ese descendiente.
- Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que estos convivan con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo.