
El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.
El mínimo personal y familiar de cada contribuyente estará formado por la suma del mínimo por contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
En cuanto a su aplicación, se deberá seguir el siguiente orden:
En caso de no existir base liquidable general, el mínimo se reducirá íntegramente en la base liquidable del ahorro, sin que en ningún caso, las bases liquidables puedan dar resultado negativo.