





Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden optar en su declaración por destinar un porcentaje de su cuota íntegra a colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia Católica y a otros fines de interés social. También pueden no ejercer ninguna opción. En todo caso, sea cual sea su decisión respecto de la asignación tributaria, no se modifica la cuantía final del impuesto que pagan o de la devolución a que tengan derecho.
Normativa reguladora:
La disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo con la Santa Sede ha establecido con carácter indefinido y con vigencia desde el 1 de enero de 2007, que el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten su voluntad en tal sentido.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE del 23), para este año el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en ese sentido.
Opciones para el contribuyente:
Según la forma de presentación de la declaración, la opción se ejerce de la forma siguiente:
En este caso, el contribuyente puede marcar la casilla 105 (asignación tributaria a la Iglesia Católica) y la casilla 106 (asignación de cantidades a fines sociales). Cuando se confecciona la declaración mediante el programa de ayuda, éste recuerda al contribuyente que no haya marcado ninguna de las casillas, que si lo desea, todavía puede ejercitar la opción de asignación tributaria que prefiera, por si se trata de un olvido y quiere subsanarlo. Como ya se anticipó, cualquiera que sea la decisión adoptada por el contribuyente respecto de la asignación tributaria, su decisión no tiene coste económico alguno para él, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante de la declaración no se ve modificada.
Si el contribuyente no quiere que se conozca por terceros cuál ha sido su opción, no debería entregar fotocopia del ejemplar de la declaración cuando se la pidan. En lugar de ello, puede solicitar un certificado a la Administración, en el cual no se especificará la opción ejercida. No obstante, hay que recordar que las Administraciones públicas no deben solicitar a los contribuyentes fotocopias de sus declaraciones o certificados tributarios ya que pueden recibir la información fiscal que necesiten, con los límites establecidos en la Ley, mediante sistemas de intercambio telemático de la información.
En el borrador de declaración enviado por la Agencia Tributaria a aquellos contribuyentes que lo hayan solicitado, se consigna la asignación tributaria que el contribuyente haya hecho constar en su declaración del año anterior o, en su caso, en el borrador de declaración confirmado el ejercicio anterior. Si el contribuyente no presentó declaración el año anterior, en el borrador que se le envía no aparece ninguna opción marcada ya que resulta imposible presumir cuál es su preferencia.
Si el contribuyente desea rectificar la opción que figura en el borrador o incluir su opción si no aparece ninguna, podrá hacerlo directamente sobre el modelo de confirmación del borrador, sin que sea necesario instar la modificación del borrador recibido.
Hay que añadir que en los casos en los que el contribuyente haya recibido el borrador y esté de acuerdo con todo su contenido también podrá confirmar el mismo mediante un mensaje SMS o por medio de un servicio telefónico automatizado. La configuración técnica de estos servicios sólo permite la confirmación del borrador, por lo que si el contribuyente desea introducir cambios tiene que utilizar el resto de los procedimientos puestos a su disposición.
Cuando la declaración (o la confirmación o rectificación de un borrador de declaración) sea efectuada por un tercero (gestor, asesor, familiar, amigo, entidad financiera, Administración, etc.), el contribuyente no debe olvidar indicarle cuál es su opción, si es que desea ejercer alguna de ellas.
En ejecución del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, del total del importe recaudado por las declaraciones de IRPF, se destinará un porcentaje de la cuota íntegra al sostenimiento de la Iglesia Católica o a otros fines de interés social o a ambas opciones. En todo caso, dicha elección no modifica la cuantía a pagar o a devolver de la declaración de IRPF.