
Dicha solicitud la puede hacer el exportador o el declarante de la exportación y siempre que ésta esté en estado Salida Efectiva. En el momento de hacer la solicitud, se generá el Certificado de Salida con CSV en el expediente electrónico y también quedará disponible en la Sede para el solicitante.
Una vez generado dicho certificado no podrán modificar los datos de la exportación.
Así se da cumplimiento a lo que se publicó en el nueva Resolución del DUA 2012 en su punto 6.4.7, que dice:
6.4.7.- CERTIFICACIÓN DE LA SALIDA DE LA MERCANCÍA.
El exportador o la persona que haya presentado la declaración por su cuenta, podrá solicitar por Sede Electrónica, certificación de la salida de la mercancía exportada prevista en el artículo 796 sexies del R.CEE 2454/93. Esta certificación podrá solicitarse siempre que conste dicha salida en el sistema informático y que haya sido conforme.
Una vez expedida la certificación de salida, no podrá rectificarse la declaración de exportación correspondiente.