Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas

El Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, simplifica las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas para todos los sujetos pasivos del Impuesto.

Quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros, excluidas determinadas operaciones específicas, realizadas en el mismo período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones.